MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 190

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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– Provincias.
Las provincias españolas deberán ser citadas con la denominación oficial que el orde-
namiento jurídico determina. Atendiendo a los casos que pueden generar más confusión, se
citan los siguientes:
A Coruña; Ourense; Asturias (no Principado de Asturias); Illes Balears; Las Palmas;
Santa Cruz de Tenerife; Cantabria; Girona; Lleida; Alacant/Alicante; Castelló/Castellón;
València/Valencia (que deberán citarse con ambas denominaciones unidas mediante barra
inclinada); Madrid; Murcia; Navarra; La Rioja.
En el caso de las tres provincias vascas, estas conservan su denominación oficial en cas-
tellano como tales provincias, pero cuando se hace referencia a ellas en tanto que Territorios
Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus denominaciones son Álava o
Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
– Islas.
Las islas se agrupan, a efectos administrativos, en las siguientes unidades:
a) En la provincia de las Illes Balears, tres islas: Mallorca, Menorca e “Ibiza y Formentera”.
b) En la provincia de Las Palmas, tres islas: Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.
c) En la provincia de Santa Cruz de Tenerife, cuatro islas: Tenerife, La Palma, La Go-
mera y El Hierro.
– Municipios.
Para la denominación oficial de municipios y entidades de ámbito territorial inferior
al municipio, mancomunidades, comarcas, etc., se estará a lo dispuesto en el Registro de
Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas.
– Organismos oficiales.
Deberá velarse por la adecuada denominación de los organismos oficiales, que deberán
ser citados con su denominación completa.
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