MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 199

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ACUERDO DE 22 DE OCTUBRE DE 2002, DEL CONSEJO DE
GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES
SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE
ANTEPROYECTOS DE LEYY DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA
La eficacia de la acción administrativa tiene su principal manifestación en la capacidad
de respuesta a los problemas y situaciones que se plantean en cada momento en nuestra
sociedad. El ciudadano exige de sus gobernantes actuaciones que, si bien sean meditadas y
racionales, sean ágiles en la forma de llevarse a cabo ya que de otra manera podría perderse
la razón misma de esa actuación. Es cierto que la complejidad social de nuestros días obliga
aún más si cabe a la reflexión serena y ordenada en cualquier acción gubernamental. Pero
llevada a cabo esa reflexión y adoptada una decisión política, su materialización ha de ser
lo más inmediata posible, so pena, como se decía, de perder su fin. Los medios y procesos
de gestión que existen en la actualidad cobran así en la Administración pública un papel de
primer orden, pues deben servir para garantizar el cumplimiento de los objetivos políticos.
Las modificaciones normativas realizadas y la experiencia acumulada en los últimos
años aconsejan establecer directrices comunes para todos los órganos implicados en el pro-
cedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley y disposiciones reglamentarias.
En virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública conforme al
Decreto 1/2000, de 16 de mayo, con Informe de la Comisión Interdepartamental de Coor-
dinación y Racionalización Administrativa en su reunión del día 4 de octubre de 2002 y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de Octubre de 2002
se adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobación de las Instrucciones.
Se aprueban las Instrucciones para la elaboración de anteproyectos de ley y disposi-
ciones reglamentarias competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que
figuran como anexo al presente Acuerdo.
SEGUNDO. Ámbito de aplicación.
Las Instrucciones a que se refiere el punto anterior serán de aplicación a la Administra-
ción de la Junta de Andalucía en la tramitación de la iniciativa legislativa y de la potestad
reglamentaria del Consejo de Gobierno.
TEXTOS. 2. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES
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