MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 197

197
debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de
audiencia.
Asimismo, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a infor-
mación pública durante el plazo indicado anteriormente. La participación de la ciudadanía
podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática
en los términos previstos reglamentariamente.
El trámite de audiencia y de información pública podrá ser abreviado hasta el mínimo
de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. Solo podrá
omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público, que asimismo habrán de
explicitarse, lo exijan.
d) No será necesario el trámite de audiencia previsto en la letra anterior, si las organiza-
ciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas
en el proceso de elaboración indicado en la letra b).
e) El trámite de audiencia a la ciudadanía, en sus diversas formas, reguladas en la letra
c), no se aplicará a las disposiciones de carácter organizativo del Gobierno y la Administra-
ción de la Junta de Andalucía o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella.
f) Junto a la memoria o informe sucintos que inician el procedimiento de elaboración
del reglamento se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas evacuados y
demás actuaciones practicadas, así como informe de valoración de las alegaciones plantea-
das en la tramitación del proyecto.
2. En todo caso, los proyectos de reglamentos deberán ser informados por la Secretaría
General Técnica respectiva, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y demás ór-
ganos cuyo informe o dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes.
Finalmente, será solicitado, en los casos que proceda, el dictamen del Consejo Consultivo
de Andalucía.
3. La entrada en vigor de los reglamentos requiere su íntegra publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO II
De la forma de las decisiones
Artículo 46. Forma de las disposiciones y resoluciones de la Presidencia, de las
Vicepresidencias y Consejerías, y del Consejo de Gobierno.
Las decisiones de los órganos regulados en esta Ley revisten las formas siguientes:
1. Decretos de la Presidencia: son las disposiciones y actos cuya adopción venga atri-
buida a la Presidencia de la Junta de Andalucía. Estos decretos llevarán exclusivamente la
firma del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía.
2. Decretos acordados en Consejo de Gobierno: son las decisiones que aprueben nor-
mas reglamentarias de este y las resoluciones que deben adoptar dicha forma jurídica. Estos
TEXTOS. 2. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES
1...,187,188,189,190,191,192,193,194,195,196 198,199,200,201,202,203,204,205,206,207,...230
Powered by FlippingBook