MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 205

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2.5. Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Dentro de los tres días siguientes a la modificación del texto, en su caso, el órgano
responsable de la tramitación de la norma, remitirá el texto acompañado a la memoria y
de los informes jurídicos que obren en el expediente para informe del Gabinete Jurídico de
la Junta de Andalucía, conforme al artículo 78.2 del Reglamento aprobado por el Decreto
450/2000, de 26 de diciembre.
Dicho informe será remitido en el plazo improrrogable de diez días. Las modificaciones
al texto que sea preciso efectuar se realizarán en los cinco días siguientes a su recepción.
2.6. Informe del Consejo Económico y Social de Andalucía.
Cuando el órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2001, decida el sometimiento a informe del Con-
sejo Económico y Social de Andalucía, el órgano responsable de la tramitación lo remitirá
a dicho Consejo en el plazo de los tres días siguientes a la modificación del texto a que se
refiere el punto anterior.
Dicho informe será remitido en el plazo máximo de veinte días, sin perjuicio de lo es-
tablecido por el artículo 6 de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico
y Social de Andalucía.
Las modificaciones al texto que sea preciso efectuar se realizarán en los cinco días si-
guientes a la recepción del citado informe.
2.7. Tramitación en Comisión General de Viceconsejeros.
Al respecto se estará a lo dispuesto en las Instrucciones aprobadas por la Comisión
General de Viceconsejeros, de 14 de junio de 2000, sobre Tramitación de Asuntos por el
Consejo de Gobierno y de la Comisión General de Viceconsejeros.
2.8. Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
En los anteproyectos de ley y, cuando proceda, en los proyectos de decreto, conforme a
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, tras la reunión de la Comi-
sión General de Viceconsejeros que acuerde la remisión del proyecto de norma al Consejo
Consultivo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la Circular de 22 de marzo de
1995 de la Consejería de la Presidencia, en el plazo máximo de los tres días siguientes a su
celebración, por el titular de la Consejería competente, se remitirá la solicitud de dictamen a
dicho órgano superior consultivo, junto con el anteproyecto de ley o proyecto de decreto, el
expediente completo y certificación del Acuerdo de la Comisión General de Viceconsejeros
relativo a la petición del dictamen.
TEXTOS. 2. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES
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