MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 215

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Disposición derogatoria única
.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dis-
puesto en el presente Decreto y, expresamente, del Decreto 22/1985, de 5 de febrero, sobre
elaboración de la memoria funcional y económica justificativa de las normas legales, dispo-
siciones administrativas y convenios, lo siguiente:
– Del Título del Decreto, el término “económica”.
– Del artículo 1.º, los incisos “cuya aplicación pueda suponer un incremento de gastos o
una disminución de ingresos públicos” así como “y económica, en la que se pongan de
manifiesto, debidamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer las
posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución”.
– Del artículo 2.º, el término “económica” en el primer párrafo, así como las letras a) y b).
– Del artículo 3.º, el término “económica” en el primer párrafo, así como la letra b).
– Los Anexos 1 al 4.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente
Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de septiembre de 2006
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Consejero de Economía y Hacienda
TEXTOS. 2. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES
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