MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 213

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g) Los demás proyectos o propuestas de acuerdos, de convenios, y de cualquier compro-
miso que adquieran la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autóno-
mos que tengan o pudieran tener incidencia económico-financiera sobre futuros ejercicios
presupuestarios, cuando excedan de tres millones de euros (3.000.000 euros) y no deriven
de un contrato público o privado suscrito por la Administración o de la aplicación de los me-
canismos de financiación de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones
de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos previstos en la Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma.
3. La Dirección General de Presupuestos informará con carácter preceptivo sobre la in-
cidencia económico-financiera de los proyectos o propuestas de actuaciones contemplados
en el apartado anterior, tanto para el presupuesto corriente como para los futuros a los que
previsiblemente extienda su vigencia.
4. No será necesaria la elaboración de la memoria económica ni del informe económico-
financiero en los supuestos que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, se
establezcan mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, ya sea por su limitada repercusión
económico-financiera o por figurar las actuaciones a que se refieren financiadas con créditos
asignados específicamente en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio
corriente.
5. A iniciativa del Centro Directivo referido en el artículo 3.2, la Dirección General de
Presupuestos podrá acordar la elaboración de memorias e informes unificados que con-
templen un conjunto de propuestas, sustitutivos de la memoria económica y del informe
económico-financiero de cada una de las actuaciones, siempre que la incidencia económico-
financiera de cada una de ellas sea cuantificable individualmente.
Artículo 3. Contenido y tramitación de la memoria económica.
1. La memoria económica será elaborada por el Centro Directivo correspondiente e inclui-
rá los antecedentes, motivos y fundamentos que justifican la actuación, valorará la incidencia
económica del gasto que ocasiona o el impacto que sobre los ingresos suponga su aprobación
y, en su caso, su financiación para el ejercicio corriente y para los ejercicios posteriores, de
manera diferenciada para cada ejercicio, en la forma que se establecerá, a propuesta de la
Consejería de Economía y Hacienda, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Al proyecto o propuesta de actuación y a la memoria económica se adjuntarán todos
aquellos datos, estudios, informes y documentación que permitan y faciliten un mejor co-
nocimiento del impacto económico-financiero de la actuación.
2. La memoria económica, el proyecto o propuesta de actuación y la documentación
complementaria que se indica en el apartado anterior serán remitidos por el Centro Di-
rectivo designado por cada Consejería u Organismo Autónomo, a la Dirección General de
Presupuestos para la realización del preceptivo informe económico-financiero.
TEXTOS. 2. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES
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