MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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DISPONGO
Artículo 1. Objeto y Finalidad.
1. El objeto del decreto es regular el informe de evaluación de impacto de género, en
desarrollo de lo dispuesto en los artículos 6 y 31.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
2. El decreto tiene como finalidad incorporar de forma efectiva el objetivo de la igualdad
por razón de género.
Artículo 2. Definición de informe de evaluación de impacto de género.
1. El informe de evaluación de impacto de género es un documento, que acompaña a las
disposiciones a las que se refiere el artículo 3, en el que se recoge una evaluación previa de
los resultados y efectos que dichas disposiciones puedan tener sobre mujeres y hombres,
así como la incidencia de sus resultados en relación con la igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
2. El informe recogerá la información necesaria para identificar las desigualdades de
género existentes en relación con el objeto de la disposición, realizará los oportunos aná-
lisis para detectar el impacto previsible de la misma en la igualdad y propondrá posibles
medidas para subsanar las desigualdades si ello fuera necesario, en los términos previstos
en el artículo 6.
Artículo 3. Procedimiento.
1. De conformidad con los artículos 6 y 31.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se
deberá emitir un informe de evaluación de impacto de género sobre el contenido de todos
los proyectos de decretos legislativos, anteproyectos de ley, proyectos disposiciones regla-
mentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno, así como acerca del contenido de
los proyectos de decretos que aprueben ofertas de empleo público de la Administración de
la Junta de Andalucía.
2. Se requerirá el informe de evaluación de impacto de género en la elaboración de
todas las disposiciones con carácter reglamentario que dicten las personas titulares de las
Consejerías en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Queda excluido del ámbito de aplicación, el informe sobre el anteproyecto de ley del
presupuesto, que será emitido por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y
el Decreto 20/2010, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión de Impacto de Género
en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.