MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 228

Cuarto. Publicidad de acuerdos y documentos.
El texto de los acuerdos adoptados y los documentos que correspondan se publicarán en
el portal web de la Junta de Andalucía indicado anteriormente en un plazo no superior a tres
días desde la celebración de la reunión.
Corresponde a las personas titulares de las Viceconsejerías competentes la adopción de
las medidas necesarias para la efectividad de lo establecido en este punto.
Quinto. Límites de acceso.
A los efectos de los límites de acceso a los acuerdos adoptados y a la documentación
integrante de los expedientes, se tendrán en cuenta los criterios relativos a la intimidad de
las personas, protección de datos de carácter personal, seguridad pública, funciones admi-
nistrativas de vigilancia, inspección y control, secreto industrial y comercial, así como la
protección del interés general y de los derechos e intereses legítimos de terceros.
Sexto. Plazo de acceso.
El sistema previsto en este Acuerdo de acceso a los acuerdos y a la documentación de las
decisiones del Consejo de Gobierno se mantendrá, al menos, durante el plazo de tres meses
desde la adopción de las mismas. En todo caso, transcurrido este plazo los documentos
seguirán siendo accesibles previa solicitud.
Séptimo. Habilitación a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
Se habilita a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras para el estableci-
miento de las medidas de coordinación que sean necesarias para asegurar la homogeneidad
en el tratamiento de la información por parte de las distintas Consejerías y, con carácter
general, las que sean precisas para la efectividad de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Octavo. Naturaleza de la publicidad.
La publicidad prevista en este Acuerdo tiene por objeto facilitar el conocimiento por la
ciudadanía de los asuntos que les atañen y de los fundamentos que se han tenido en cuenta
para adoptarlos en cumplimiento del principio de transparencia en la actuación de los pode-
res públicos. En consecuencia no producirá efectos jurídicos ni sustituirá las obligaciones
legales respecto a la notificación y publicación de los actos y disposiciones.
Noveno. Efectos.
El presente Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación a las reuniones del Consejo
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