MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 227

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requieren de una adaptación técnica del portal de la Junta de Andalucía para permitir la car-
ga y disponibilidad de los archivos informáticos dentro de la red de la Junta de Andalucía
con las adecuadas garantías de autenticidad, seguridad y protección de datos, motivo por el
que se establece un breve plazo para permitir estas tareas.
Es evidente que unas medidas como estas no pueden menoscabar el cumplimiento y
efectividad de las disposiciones vigentes que regulan la notificación y publicación de los
actos y disposiciones, por lo que su alcance debe entenderse en todo caso como un comple-
mento no sustitutivo de esas obligaciones.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Con-
sejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
17 de diciembre de 2013,
ACUERDA
Primero. Transparencia del Consejo de Gobierno
.
Los órdenes del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, los documentos integran-
tes de los expedientes de los asuntos aprobados y los acuerdos adoptados serán públicos en
los términos previstos en el presente Acuerdo.
Segundo. Publicidad de los órdenes del día del Consejo de Gobierno
.
El día anterior a la celebración de las reuniones del Consejo de Gobierno, estarán disponi-
bles los órdenes de día de las mismas a través del portal web
Tercero. Carácter accesible de los documentos.
A efectos de lo establecido en el punto Primero, tendrán carácter público, y serán accesi-
bles en los términos del presente Acuerdo, los documentos que integran el expediente que el
órgano competente haya elevado al Consejo de Gobierno y hayan servido para fundamentar
su decisión.
En todos los asuntos que se eleven a la decisión del Consejo de Gobierno la Consejería
competente incorporará una propuesta motivada en la que indicará expresamente, y así lo
hará constar en el respectivo expediente, los acuerdos y documentos sobre los que deba
mantenerse el carácter de reservado total o parcialmente. A estos efectos, solo podrán apli-
carse los límites a los que se refiere el punto quinto.
El Consejo de Gobierno, cuando sea procedente, levantará el carácter reservado de los
documentos que se le presenten, conforme a lo establecido por el artículo 31.1 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre.
TEXTOS. 3. TRANSPARENCIA Y TÉCNICA NORMATIVA
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