MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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Artículo 7. Seguimiento de los informes de evaluación de impacto de género.
El InstitutoAndaluz de la Mujer elaborará un informe anual de seguimiento sobre los in-
formes de evaluación de impacto de género emitidos y en el que se evalúe la incorporación
del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de la perspectiva de
género en las disposiciones a que se refiere el artículo 3.
Disposición transitoria única. Procedimientos en trámite.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto
se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda expresamente derogado el Decreto 93/2004, de 9 de marzo, por el que se regula
el informe de evaluación de impacto de género en los proyectos de ley y reglamentos que
apruebe el Consejo de Gobierno, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango
que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas dis-
posiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente
Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía”.
Sevilla, 7 de febrero de 2012
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MICAELA NAVARRO GARZÓN
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social