MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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Artículo 4. Informe económico financiero y propuestas de planes.
1. La Dirección General de Presupuestos informará sobre la incidencia económico-fi-
nanciera de los proyectos o propuestas de actuaciones en el plazo de diez días.
En todo caso, el plazo de emisión del informe quedará interrumpido cuando se solicite
subsanación de deficiencias, ampliación de la información o aportación de documentos
necesarios referidos en el apartado 1 del artículo anterior.
2. Las propuestas de planes con contenido económico-financiero a las que se refiere
la letra d) del artículo 2.2 deberán ser informadas, asimismo, por la Dirección General de
Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda sobre su coherencia con la planifi-
cación general de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
En la elaboración y remisión de la memoria económica, del informe económico-finan-
ciero y de la demás documentación a la que se refiere el presente Decreto, podrán utilizarse
técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los términos previstos en el
Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciuda-
dano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
Disposición adicional única. Informes y autorizaciones en el ámbito salarial y
retributivo y medidas de desarrollo del régimen presupuestario de la sanidad.
1. Los informes y autorizaciones preceptivos que deba emitir la Consejería de Economía
y Hacienda en el ámbito salarial o retributivo conforme a la normativa de aplicación, se
solicitarán en la forma que, en su caso, se determine mediante Orden de la Consejería de
Economía y Hacienda.
2. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se podrán adoptar medidas de desarrollo
de lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía res-
pecto al régimen presupuestario de la sanidad.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en trámite.
Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán
por la normativa anterior que les sea de aplicación.
Disposición transitoria segunda. Forma de la memoria económica.
En tanto no sea aprobada la forma en que habrá de elaborarse la memoria económica,
serán de aplicación los modelos previstos en los Anexos 1 al 4 del Decreto 22/1985, de 5 de
febrero, sobre elaboración de la memoria funcional y económica justificativa de las normas
legales, disposiciones administrativas y convenios.