MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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Disposición adicional primera. Revisión y simplificación normativa.
1. Todas las administraciones públicas andaluzas habrán de acometer una revisión, sim-
plificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para
ello, habrán de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan que-
dado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, nove-
dades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones
constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de
las normas que queden afectadas.
2. A tal fin, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería
competente en materia de administración pública elaborará un plan de calidad y simplifica-
ción normativa y se encargará de coordinar el proceso de revisión y simplificación norma-
tiva respecto del resto de las consejerías.
3. Las secretarías generales técnicas de las distintas consejerías llevarán a cabo el proce-
so de revisión y simplificación en sus ámbitos competenciales de actuación.
Disposición adicional segunda. Mejora de la calidad de regulación.
En el marco de lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de la Ley 2/2011, de 4 de marzo,
de Economía Sostenible, se realizarán las siguientes actuaciones:
a) Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regulará, como trámite preceptivo en
los procedimientos de aprobación de los anteproyectos de ley, decretos legislativos y dispo-
siciones de carácter general, una memoria de análisis de impacto normativo.
b) Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprobarán unas instrucciones de técnica
normativa al objeto de homogeneizar los aspectos formales de los textos normativos de la
Comunidad Autónoma.