MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
210
d) El establecimiento de mecanismos de interpelación y denuncia ante hechos de trans-
gresión de los derechos de los niños y las niñas y de participación en la negociación de
alternativas de solución de los conflictos.
Artículo 7. Plazos de emisión del informe.
El Centro Directivo competente en materia de infancia dispondrá de un plazo de diez
días para la emisión del informe desde la recepción de su solicitud.
Disposición adicional única
.
No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto, en la elaboración del
Anteproyecto de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no será
necesario solicitar el informe de evaluación del enfoque de los derechos de la infancia.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposi-
ciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de abril de 2005
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MICAELA NAVARRO GARZÓN
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social