MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 207

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DECRETO 103/2005, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL
INFORME DE EVALUACIÓN DEL ENFOQUE DE DERECHOS DE LA
INFANCIA EN LOS PROYECTOS DE LEYY REGLAMENTOS QUE
APRUEBE EL CONSEJO DE GOBIERNO.
El artículo 139.1 de la Ley 18/2003, de 29 diciembre, por la que se aprueban medidas
fiscales y administrativas contiene una serie de previsiones en materia de los derechos de
los niños y niñas. En concreto, exige que todos los proyectos de ley y reglamentos que
apruebe el Consejo de Gobierno tengan en cuenta de forma efectiva los derechos de los
niños según la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, que España ha
suscrito. A este fin, se deberá emitir un informe de evaluación del impacto por razón de los
derechos de la infancia del contenido de dichas normas.
Según el artículo 4 de la citada Convención, los Estados Partes adoptarán todas las
medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos
reconocidos en ella. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los
Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y,
cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
También la Unión Europea exige, siguiendo las directrices de la Convención de los
Derechos del Niño, que todas las directivas y propuestas existentes de la UE y los Estados
miembros, sus políticas y programas deberán estar sujetas al análisis del impacto de éstas
sobre los niños y niñas, para averiguar sus implicaciones potenciales sobre ellos, desde la
perspectiva de las obligaciones de los Estados.
Justamente a la demanda de la Convención y de los criterios exigidos por la Unión
Europea responde el mandato legal establecido en el artículo 139.1 de la Ley 18/2003,
que instaura el análisis de la perspectiva de los derechos de los niños y niñas andaluces
en la definición del conjunto de las políticas públicas, operando como elemento de trans-
versalidad que asegure el respeto en Andalucía de la Convención de los Derechos de los
Niños de 1989.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden a las competencias exclusivas que
el artículo 13.23 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el
Estatuto de Autonomía para Andalucía, le atribuye en materia de instituciones públicas de
protección y tutela de menores respetando la legislación civil, penal y penitenciaria, en re-
lación con la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, dispone
de la capacidad normativa necesaria para la elaboración de la presente disposición regla-
mentaria. Asimismo, habría que señalar que Andalucía es la primera Comunidad Autónoma
que establece legalmente el análisis de la perspectiva de los derechos de los niños y niñas
en la definición y programación de sus políticas públicas, situándonos en este sentido en
abanderados de los derechos de la infancia en el contexto europeo.
TEXTOS. 2. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES
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