MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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Los fundamentos jurídicos de la sentencia, en caso de que se requieran, se podrán citar
mediante las abreviaturas “FJ” o “FFJJ” seguidas del cardinal escrito en cifras.
La identificación de las sentencias de los órganos de la Administración de Justicia (Tri-
bunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia, juzgados, etc.), que no estén numeradas,
así como la de las providencias o autos, se realizará citando todos sus elementos identifica-
tivos: TIPO, ÓRGANO, FECHA (completa) y ASUNTO.
Tanto la fecha de la resolución como el nombre del asunto deberán escribirse entre
comas.
80.
Primera cita y citas posteriores
. La primera cita, tanto en la parte expositiva como
en la parte dispositiva, deberá realizarse completa y podrá abreviarse en las demás ocasio-
nes señalando únicamente tipo, número y año, en su caso, y fecha.
81.
Cita del diario oficial
. La cita de un número del “Boletín Oficial del Estado”, de
los boletines de las comunidades autónomas y del Diario Oficial de la Unión Europea se
realizará del siguiente modo: DENOMINACIÓN DEL DIARIO OFICIAL, NÚMERO y
FECHA (día, mes y año).
Ejemplo: “Esta disposición se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 91, de 16
de abril de 2002, fecha en la que...”.
II. Especificidades relativas a la elaboración de determinadas
disposiciones que adoptan la forma de real decreto
a) Nombramientos y ceses. Ascensos.
82.
Nombramientos
. En los nombramientos debe figurar en primer lugar el cargo para
el que se nombra, y no la persona nombrada o designada.
83.
Ceses
.
En los ceses deberá figurar en primer lugar la persona y, posteriormente, el
cargo que desempeñaba.
84.
Cese previo al nombramiento
. Cuando se trate de un nombramiento ligado a un
cese, este deberá preceder a aquel.
85.
Un acto, una disposición
. Cada acto requiere una disposición. No puede emplearse
un solo real decreto para nombrar a un alto cargo civil o militar y destituirlo de su actual
destino, ni para ascender y nombrar a un alto cargo militar, salvo lo dispuesto en el artículo
13.2, párrafo segundo, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las
Fuerzas Armadas, para los Jefes de Estado Mayor.