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Las cláusulas de habilitación reglamentaria acotarán el ámbito material, los plazos, si
procede, y los principios y criterios que habrá de contener el futuro desarrollo.
f) Las reglas sobre la entrada en vigor de la norma y la finalización de su vigencia.
La entrada en vigor se fijará preferentemente señalando el día, mes y año en que haya de
tener lugar. Solo se fijará por referencia a la publicación cuando la nueva disposición deba
entrar en vigor de forma inmediata.
La vacatio legis deberá posibilitar el conocimiento material de la norma y la adopción
de las medidas necesarias para su aplicación, de manera que solo con carácter excepcional
la nueva disposición entraría en vigor en el mismo momento de su publicación.
En el caso de no establecerse ninguna indicación, la norma entrará en vigor a los 20
días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo dispuesto en el
Código Civil.
En el caso de que la entrada en vigor sea escalonada, deberán especificarse con toda
claridad los artículos cuya entrada en vigor se retrasa o adelanta, así como el momento en
que debe producirse su entrada en vigor.
Si lo que se retrasa es la producción de determinados efectos, la especificación de cuá-
les son y cuándo tendrán plena eficacia se hará también en una disposición final que fije la
eficacia temporal de la norma nueva, salvo cuando ello implique la pervivencia temporal de
la norma derogada, que es propio de una disposición transitoria.
43.
Disposiciones tipo
. Con el fin de establecer criterios comunes de redacción, se ofre-
cen ejemplos de los tipos más comunes de disposiciones correspondientes a la parte final:
“Disposición adicional única.
Supresión de órganos
.
Quedan suprimidos/as los/las siguientes órganos directivos/unidades con nivel orgánico
de subdirección general: ....”
“Disposición transitoria primera.
Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico in-
ferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general que
resultan afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Real Decreto subsisti-
rán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben
las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.
Hasta la entrada en vigor de la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y
puestos de trabajo citados se adscribirán provisionalmente a los órganos regulados en este
Real Decreto de acuerdo con las atribuciones que tengan asignadas, mediante resolución
del subsecretario”.
“Disposición final primera.
Carácter básico.
Esta ley tiene el carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución”.
“Disposición final primera.
Título competencial.
TEXTOS. 1. REDACCIÓN DE DISPOSICIONES