MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 165

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13.
Consultas e informes
. En los proyectos de real decreto legislativo, de real decreto-
ley y de real decreto, deberán destacarse en la parte expositiva los aspectos más relevantes
de la tramitación: consultas efectuadas, principales informes evacuados y, en particular, la
audiencia o informe de las comunidades autónomas y entidades locales.
Esta información deberá figurar en párrafo independiente, antes de la fórmula promul-
gatoria y, en su caso, de la referencia a la competencia estatal en cuya virtud se dicta la
disposición.
14.
Contenidos específicos
. En los proyectos de real decreto legislativo, la parte ex-
positiva deberá contener una referencia expresa a la ley en virtud de la cual se efectúa la
delegación. A su vez, si esta última confiere la potestad de refundir textos, se especificará si
la habilitación autoriza o no a regularizarlos, aclararlos o armonizarlos.
En los proyectos de real decreto-ley, la parte expositiva deberá justificar expresamente
las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad cuya concurrencia motiva la apro-
bación de la norma.
En los proyectos de real decreto, especialmente en el caso de los reglamentos ejecutivos,
se incluirá una referencia, en su caso, a la habilitación legal específica y al llamamiento que
haga el legislador al ulterior ejercicio, por su titular, de la potestad reglamentaria.
15.
División
. Si la parte expositiva de la disposición es larga, podrá dividirse en aparta-
dos, que se identificarán con números romanos centrados en el texto.
16.
Fórmulas promulgatorias
. En primer lugar, debe hacerse referencia al ministro que
ejerce la iniciativa; en segundo lugar, al ministro o ministros proponentes (nunca de los
ministerios); en tercer lugar, en su caso, a la aprobación previa del titular del ministerio con
competencias en materia de Administraciones Públicas y al informe del titular del ministe-
rio con competencias en materia de Hacienda, y siempre en último lugar, la referencia, si
lo hubiese, al dictamen del Consejo de Estado, utilizando las fórmulas, según proceda, de
“oído” o “de acuerdo con” el Consejo de Estado.
Ejemplo:
“En su virtud, a iniciativa del Ministro de..., a propuesta de..., con la aprobación previa
del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe del Ministro de Economía y
Hacienda, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día…
DISPONGO:
Cuando la disposición se eleve a la consideración de los órganos colegiados del Gobierno
a propuesta de varios ministros, el orden en que se citen será el siguiente: en primer lugar, el
proponente principal y, a continuación, el resto de los proponentes, de acuerdo con el orden de
precedencia de los departamentos ministeriales. Las disposiciones que se eleven a la conside-
ración de los órganos colegiados del Gobierno a propuesta de varios ministros se publicarán
TEXTOS. 1. REDACCIÓN DE DISPOSICIONES
1...,155,156,157,158,159,160,161,162,163,164 166,167,168,169,170,171,172,173,174,175,...230
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