MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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como disposiciones del Ministro de la Presidencia, pero en el encabezamiento de las propues-
tas deberán indicarse todos los ministerios proponentes. De acuerdo con la legislación vigen-
te, la disposición normativa debe ser elevada a la consideración de los órganos colegiados del
Gobierno por un titular de cartera ministerial y solamente en virtud de tal carácter.
d) Parte dispositiva: disposiciones generales.
17.
Naturaleza
. Las disposiciones generales son aquellas que fijan el objeto y ámbito de
aplicación de la norma, así como las definiciones necesarias para una mejor comprensión
de algunos de los términos en ella empleados. Deberán figurar en los primeros artículos de
la disposición y son directamente aplicables, en cuanto forman parte de la parte dispositiva
de la norma.
18.
Lugar de inclusión
. Si la norma se divide en títulos, los artículos que contengan
disposiciones generales se incluirán en el TÍTULO PRELIMINAR, “Disposiciones genera-
les”, u otras denominaciones del tipo “ámbito y finalidad”.
Si la norma se divide en capítulos, los artículos que contengan disposiciones generales
se incluirán en el CAPÍTULO I, “Disposiciones generales”, u otras denominaciones del tipo
“ámbito y finalidad”.
e) Parte dispositiva: sistemática y división
.
19.
Ordenación interna
. La parte dispositiva se ordenará internamente, según proceda,
de la siguiente manera:
DISPOSICIONES GENERALES
a) Objeto.
b) Definiciones.
c) Ámbito de aplicación.
PARTE SUSTANTIVA
d) Normas sustantivas.
e) Normas organizativas.
f) Infracciones y sanciones.
PARTE PROCEDIMENTAL
g) Normas procedimentales.
h) Normas procesales y de garantía.
PARTE FINAL
ANEXOS