MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 163

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Países.
Comunidades autónomas.
Instituciones básicas de las comunidades autónomas.
Provincias.
Islas.
Municipios.
Organismos oficiales.
I. Estructura de los anteproyectos de ley, proyectos de real
decreto legislativo, de real decreto-ley y de real decreto
a) Aspectos generales.
1
. División
. Los anteproyectos de ley y los proyectos de real decreto legislativo, de real
decreto-ley y de real decreto se estructuran en las siguientes partes: título de la disposición;
parte expositiva, que, en el caso de los anteproyectos de ley, se denominará siempre “ex-
posición de motivos”, y parte dispositiva, en la que se incluye el articulado y la parte final.
2.
Contenido
.
En la redacción de las disposiciones se mantendrá el orden siguiente:
a) de lo general a lo particular;
b) de lo abstracto a lo concreto;
c) de lo normal a lo excepcional;
d) de lo sustantivo a lo procesal.
3.
Único objeto
.
En la medida de lo posible, en una misma disposición deberá regularse
un único objeto, todo el contenido del objeto y, si procede, los aspectos que guarden directa
relación con él. En este sentido, en los supuestos de reglamentos de ejecución de una ley, se
procurará que sean completos y no parciales.
4.
Reproducción de preceptos legales en normas reglamentarias
. No es correcta la
mera reproducción de preceptos legales, salvo en el caso de la delegación legislativa, en
normas reglamentarias o su inclusión con algunas modificaciones concretas, que, en deter-
minados supuestos, pueden crear confusión en la aplicación de la norma. Deberán evitarse,
por tanto, las incorporaciones de preceptos legales que resulten innecesarias (por limitarse
a reproducir literalmente la ley, sin contribuir a una mejor comprensión de la norma) o que
induzcan a confusión (por reproducir con matices el precepto legal).
TEXTOS. 1. REDACCIÓN DE DISPOSICIONES
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