Aplicación del privilegio establecido en el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los actos de comunicación procesal practicados con la Administración Pública Andaluza
Comentario al Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2005
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n60.347Resumen
Primero se estudian las normas que regulan la representación en juicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el lugar donde se deben efectuar los actos de comunicación judicial que se deban practicar con dicha Administración autonómica, para después examinar la aplicabilidad a la misma de lo preceptuado por el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso-administrativo ex disposición final primera de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.