Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 421

421
TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
Tampoco podría calificarse como obstrucción la revocación del consentimiento
inicialmente prestado por el titular, en cuyo caso, de no abandonarse el domicilio
por el inspector y personal de apoyo se produciría una falta del respeto al derecho
a la inviolabilidad del mismo. Aunque es probable que con la revocación del
consentimiento se origine un retraso y un incremento de los costes económicos, lo
supondrán mayores costes al titular del derecho ya que en aplicación del art. 183.2 de
la LOUA, las obras se costean a cargo del interesado.
Y finalmente, siguiendo a FERNÁNDEZ RAMOS
535
podría descartarse la falta de
comisión de ilícito en los casos siguientes:
cuando la negativa a facilitar la información esté fundamentada en el
legítimo ejercicio del derecho fundamental a
no autoinculparse
. Ahora
bien, el TC tiene declarado (SSTC 110/1984, 76/1990, 197/1995) que
el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo no enerva la
obligación de suministrar datos legalmente exigibles, incluso si pudieran
constituir prueba en contra del sujeto inspeccionado. Cierto es que esta
STC 76/1990 se refiere exclusivamente a la
entrega de documentos
, es decir,
de datos o informaciones plasmadas documentalmente, con lo que podría
entenderse que la solución puede ser diferente respecto a los deberes legales
que imponen la obligación de
declarar
sobre determinados hechos. En este
mismo sentido, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(Málaga) de 26 de octubre de 2009 ( JUR 2011\99859).
Cuando el
requerimiento
de documentación sea
desproporcionado,
excediendo
de los límites de la facultad de inspección
Por último, puede añadirse que si la obstrucción se llevase a cabo mediante coacción,
amenazas, violencia o cualquier forma de presión ilícita ejercida sobre el inspector,
puede ser susceptible de calificación como delito de atentado (550 CP) o contra el
orden público (556 CP).
535 FERNANDEZ RAMOS, S:
La actividad administrativa de inspección: el régimen jurídico general de la función inspectora
,
pág, 318, Edit. Comares, Granada, 2002.
1...,411,412,413,414,415,416,417,418,419,420 422,423,424,425,426,427,428,429,430,431,...506
Powered by FlippingBook