Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 416

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Artículo 99. Actos con incidencia en espacios o bienes de valor natural o
paisajístico.
519
(Artículo 225 LOUA)
1. Se sancionará con multa del doscientos al trescientos por ciento del valor
de la obra ejecutada la realización de obras o desarrollos de cualesquiera
otras actuaciones que afecten a espacios o bienes objeto de especial
protección por la ordenación urbanística por su relevante valor natural o
paisajístico.
2. Se sancionará conmulta del cien al ciento cincuenta por ciento del valor de
la obra ejecutada la realización de obras o desarrollo de cualesquiera otras
actuaciones que afecten a espacios o bienes protegidos por la ordenación
urbanística por su valor natural o paisajístico.
3. La tala, la quema, el derribo o la eliminación por agentes químicos de
masas arbóreas, vegetación arbustiva o de árboles aislados que sean objeto
de protección por los instrumentos de planeamiento, serán sancionados con
multa del cien al ciento cincuenta por ciento de su valor.
Hay que destacar a estos efectos el Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por
nuestro país el 26 de noviembre de 2007 y en vigor desde el 1 de marzo de 2008.
El propósito general del Convenio es animar a las autoridades públicas a adoptar
políticas y medidas a escala local, regional, nacional e internacional para proteger,
planificar y gestionar los paisajes europeos con vistas a conservar y mejorar su
calidad y llevar al público, a las instituciones y a las autoridades locales y regionales
a reconocer el valor y la importancia del paisaje y a tomar parte en las decisiones
públicas relativas al mismo.
El Convenio reconoce todas las formas de los paisajes europeos, naturales, rurales,
urbanos y periurbanos, y tanto los emblemáticos como los ordinarios. Concierne
a los componentes naturales, culturales y humanizados y a sus interconexiones. El
Convenio considera que los valores naturales y culturales ligados a la diversidad
y calidad de los paisajes europeos suponen un deber para los países europeos de
trabajar colectivamente en su protección, planificación y gestión.
El artículo 99 RDUA ha de ponerse asimismo en relación con el 13.4 del TRLS08,
que señala:
519 Vid. art. 225 LOUA.
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