Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 413

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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
Tratándose en este caso de usos ilegales de las edificaciones o inmuebles, citando a
ARREDONDO GUTIÉRREZ
las medidas de protección de la legalidad urbanística
que se adopten en el correspondiente procedimiento consistirán más bien que en órdenes
de demolición de obras, en las de suspensión y prohibición de tales usos contrarios a
la ordenación urbanística.
Sirva como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo
(Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 19 diciembre 1986
514
que confirma
la procedencia de la orden de retirada de vehículos que no fuesen de propiedad
privada como medida ante un uso del suelo contrario al plan, suelo destinado a
garaje privado por el Plan y utilizado como garaje público por el particular.
CASTELLVÍ
515
opina que
lo verdaderamente importante de esta infracción es el cambio
de uso que contradiga la ordenación urbanística aplicable en edificios, establecimientos
o instalaciones existentes y que parece superflua la referencia a la licencia o al uso a que
estos inmuebles estén destinados, ya que no se incurre en esta infracción si se cambia el uso
permitido por la licencia si el nuevo uso se ajusta al planeamiento, e igual sucede con el
cambio de uso al que estén destinados.
En cuanto a la prescripción de este tipo de infracción, la Jurisprudencia ha venido
argumentando que al tratarse de una actividad continuada, que el plazo de
prescripción no empieza a correr mientras que se mantenga el uso.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-
administrativo, sección 1ª, de 15 septiembre 1989
516
, cuyo Fundamento de Derecho
Segundo señala: “
Ya en este punto será de recordar que el uso del suelo constituye
ordinariamente una actividad continuada y por tanto el plazo de prescripción no
empieza a correr hasta que tal actividad finaliza -art. 92.2 del Reglamento de Disciplina
Urbanística-. Que haya prescrito con anterioridad la infracción integrada por las obras
que dieron lugar a la edificación en la que se desarrolla el uso no es obstáculo para que
subsista la posibilidad de sancionar dicho uso: mientras que las obras integran una
actuación pasajera, el uso normalmente está destinado a desarrollarse activamente a lo
largo del tiempo -Sentencia de 10 de octubre de 1988 ( RJ 1988\7461 )-. Esta solución
resulta coherente con el sistema del art. 184 del Texto Refundido de la Ley del Suelo:
si la Administración puede impedir el uso ilegal en tanto que éste dure, será razonable
514 RJ 1987\1162.
515 CASTELLVÍ MARTÍNEZ, E:
Comentarios a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía,
Edit. Thomson Aranzadi,
Navarra, 2007, p.1539
516 RJ 1989\6574.
1...,403,404,405,406,407,408,409,410,411,412 414,415,416,417,418,419,420,421,422,423,...506
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