Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 420

420
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
1) debe ser un espacio físico delimitado: no en el sentido de cerrado, como se ha
entendido en algún caso, sino en el de acotado, de modo que no cabe reputar
domicilio, por ejemplo un almacén
527
o un cobertizo
528
2) ocupado de forma ocasional o estable: se engloba así tanto la vivienda fija o
habitual como la ocupada de manera accidental o transitoria; es decir, tanto
segundas residencias, como habitaciones de hotel, pensiones, etc.
529
3) destinado a vivienda o al ejercicio de una actividad empresarial o profesional:
la consideración como domicilio de un lugar debe poder apreciarse de forma
objetiva sin que pueda depender de apreciaciones subjetivas pues lo contrario
supondría desvirtuar un derecho fundamental recogido en la Constitución
que por lo mismo está redactado pensando en realidades generales
530
y
4) compatible con la idea de privacidad: en este sentido una reiterada
jurisprudencia ha negado la condición de domicilio, a los efectos que
nos ocupan, por ejemplo a los almacenes
531
, o a las naves industriales o
ganaderas
532
, así como también, en general, a los restantes edificios o lugares
de acceso independiente del consentimiento de sus titulares a los que aluden
los artículos 91.2 LOPJ y 8.6 LJCA
533
y respecto de los cuales no puede
extenderse la obligación de obtener la preceptiva autorización judicial
534
.
527 STC17/01/2002 (RTC2002\10), 27/11/2000 (RTC2000\283) y 16/12/1997 (RTC1997\228) y SSTS 26/09/2005
(RJ 2005/6859), STS 7/10/2009 (RJ 2009\5990)
528 SSTS 14/06/95 (RJ 1995\4567) y 23/03/1994 (RJ 1994\2574).
529 STC 2/11/2004 (RTC 2004\189) y 17/01/2002 (RTC 2002\10), SSTS 25/05/2010 RJ 2010/6144, 18/10/2006 (RJ
2006\7422) y 18/11/2005 (RJ 2005\10063) o incluso STEDH de 24/11/1986,
Caso Gillow
(TEDH 1986\15).
530 ALONSO DE ANTONIO, A. L.:
El derecho a la inviolabilidad domiciliaria en la Constitución española de 1978
, pag. 90,
Edit. Colex, Madrid, 1993.
531 STC17/01/2002 (RTC2002\10), 27/11/2000 (RTC2000\283) y 16/12/1997 (RTC1997\228) y SSTS 26/09/2005
(RJ 2005/6859), STS 7/10/2009 (RJ 2009\5990)
532 Auto TC 19/07/2004 (RTC 2004\290 AUTO) y SSTS 01/12/1995 (RJ 1995/9031), 15/10/94 (RJ 1994/7919),
18/02/2005 (RJ 2006\1973), 1/12/1995 (RJ 1995\9031) ó 15/07/94 (RJ 1994\7390).
533 SSTC 17/01/2002 (RTC 2002\10), 26/04/1999 (RTC 1999\69), 14/05/1992 (RTC 1992\76).
534 Sin perjuicio de que, requiriendo el acceso al recinto no domiciliario el consentimiento del titular, sí pueda
exigirse la autorización de la autoridad administrativa que reglamentariamente de determine; así por ejemplo,
el art. 22 d) del ROF
“cuando el requerimiento se formule a entidades que desarrollen actividades bancarias o de
depósito de fondos, y se refiera a identificación de pagos efectuados con cargo a cuentas, depósitos o fondos de
cualquier clase, el requerimiento se autorizará previamente por el titular del Centro Directivo de Inspección
. En una
línea similar, el art. 142.2 LGT.
1...,410,411,412,413,414,415,416,417,418,419 421,422,423,424,425,426,427,428,429,430,...506
Powered by FlippingBook