Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 415

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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
Se mantiene la redacción contenida en el artículo 223 LOUA si bien añadiendo la
referencia al artículo 29 RDUA, donde se contiene el completo desarrollo del régimen
de información y publicidad de las obras
,
a cuyo comentario nos remitimos.
SECCIÓn 4ª. Las infracciones y las sanciones en materia de bienes y
espacios del patrimonio arquitectónico, histórico, cultural,
natural y paisajístico.
Artículo 98. Actos con incidencia en bienes o espacios de valor
arquitectónico, histórico o cultural.
518
(Artículo 224 LOUA y desarrollo
reglamentario)
1. Se sancionarán con multa del doscientos al trescientos por ciento del
valor de lo destruido o alterado el derribo o demolición, el desmontaje o la
desvirtuación en cualquier otra forma, total o parcial, de construcciones,
edificaciones o instalaciones objeto de especial protección por la ordenación
urbanística aplicable por razones de singular valor arquitectónico, histórico
o cultural.
A estos efectos, se considerará que gozan de especial protección aquellas
construcciones, edificaciones o instalaciones que estén sujetas a un régimen
de protección integral que únicamente permita obras de reparación,
restauración, mantenimiento o consolidación de los elementos del inmueble.
2. Se sancionarán con multa del cien al ciento cincuenta por ciento del
valor de lo destruido o alterado, las actuaciones previstas en el apartado
anterior que afecten a construcciones, edificaciones o instalaciones que, por
la ordenación urbanística aplicable, gocen de un nivel de protección inferior
al previsto en el apartado anterior.
El segundo párrafo del número 1 constituye una novedad introducida por el
RDUA clarificando los casos en que ha de considerarse que las construcciones,
edificaciones o instalaciones gozan de especial protección, al tratarse de una sanción
de un importe elevado. Incluso habrá casos en que nos encontremos con bienes
cuyo valor ni siquiera pueda calcularse. Resulta especialmente interesante, dentro
de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico Andaluz, el artículo 33, que regula la
autorización previa de intervenciones, las prohibiciones y el deber de comunicación
relativos a inmuebles protegidos.
518 Ver art. 224 LOUA.
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