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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
Esta especial tutela se ve además blindada en nuestra Comunidad dado que es uno de
los supuestos de aplicación del artículo 185.2 LOUA; es decir, que la Administración
actuante no se verá constreñida por la limitación temporal que para el ejercicio de la
potestad de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden
jurídico, y en aras de la seguridad jurídica del administrado, se prevé con carácter
general en el apartado primero del artículo 185 LOUA
507
.
Cabe señalar, con ARREDONDO GUTIÉRREZ
508
, que estos terrenos o espacios
tendrán generalmente la consideración jurídica de bienes de dominio público
local por lo cual queda a salvo, además de la potestad específica de protección de la
legalidad urbanística antes señalada, la potestad de las entidades locales para recuperar
por sí mismas, en cualquier momento, la tenencia de sus bienes de dominio público
en orden a la recuperación y restablecimiento de los terrenos a su estado original,
conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales
de Andalucía
509
.
En este caso, la infracción a la que se refiere el artículo 220 LOUA aparece en concurso
con las que se prevén en los artículos 76 y 77 de la Ley de Bienes de Entidades Locales
de Andalucía, en cuyo caso serán de aplicación las reglas que para el concurso de
infracciones la LOUA prevé en el artículo 201 (aptdos 2 y 3). Nos remitimos al examen
de dicho concurso que se recoge en el comentario al artículo 71 RDUA.
La infracción que se comenta tiene la consideración de
muy grave
, conforme al artículo
207.4 C) LOUA y 78. 4 C) RDUA.
Además, estas actuaciones que se recogen en el enunciado del artículo también
podrían ser constitutivas de un delito contra la ordenación del territorio conforme a
lo dispuesto en el artículo 319. 1 del CP vigente.
En cuanto a la imposición de la multa, la sanción a imponer podrá oscilar entre el 150
al 200 por ciento del valor de los terrenos afectados o de las obras ejecutadas, si este
último importe fuera mayor.
507 1. Las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico
perturbado previstas en este Capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución,
realización o desarrollo y dentro de los cuatro años siguientes a su completa terminación.
508 ARREDONDO GUTIÉRREZ, J.M:
Las infracciones urbanísticas en la legislación de Andalucía,
Edit.Comares, Granada,
2004, pag. 141.
509 Ley 7/1999 de 29 de septiembre de Bienes de Entidades Locales de Andalucía.