Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 401

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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
Además según lo establecido en el art. 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
reguladora del Patrimonio Histórico Andaluz, las construcciones y edificaciones
reconocidas según esta Ley como integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz
deben estar recogidas en los catálogos urbanísticos municipales.
De lo dicho en párrafos anteriores se deduce que la infracción tipificada en este
artículo se refiere a las construcciones y edificaciones recogidas en los catálogos
urbanísticos municipales.
En lo que respecta a la cuantía de la multa esta ha de ser proporcional, como se
especifica en el apartado 2, al grado de protección asignado a las construcciones y
edificaciones en el Catálogo y al deterioro producido en los mismos. A estos efectos
cabe decir que, aunque aquí son igualmente de aplicación los criterios de valoración
recogidos en el art. 81 del RDUA, estos bienes se caracterizan por ser poseedores de
una serie de valores intangibles de difícil cuantificación.
Para determinar la cuantía de la multa es necesario, como ya se analizó en el art.90
504
,
aplicar las reglas complementarias establecidas en el art. 80 del RDUA.
SECCIÓn 3ª. Las infracciones y las sanciones en materia de edificación y
uso del suelo
Artículo 92. Obras en parcelas y solares edificables. (Artículo 218 LOUA)
1. Se sancionará con multa del cincuenta al cien por cien del valor de la obra
ejecutada la realización de obras de construcción o edificación e instalación,
en unidades aptas al efecto o en parcelas o solares edificables, cuando:
a) Contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable
en materia de usos, situación de la edificación y ocupación permitida en la
superficie de la parcela, edificabilidad u ocupación y altura.
b) Excedan de las permitidas con carácter general o particularizado en la
situación legal de fuera de ordenación.
2. El valor de la obra ejecutada se calculará en función del valor en venta
del bien inmueble correspondiente.
504 Vid comentario art.90 RDUA
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