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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
Artículo 90. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución.
497
(Artículo
216 LOUA y desarrollo reglamentario)
1. Se sancionará con multa de 600 euros a 60.000 euros el incumplimiento
de las obligaciones y deberes para la ejecución del planeamiento, derivados
de los instrumentos de gestión y de ejecución correspondientes.
Se
consideran instrumentos de gestión y ejecución a estos efectos los proyectos
de urbanización, las reparcelaciones, la concesión de la ejecución de los
sistemas de expropiación y cooperación y los convenios urbanísticos de
gestión.
2. La cuantía de la multa se determinará en atención al valor de las
obligaciones incumplidas.
Este artículo sólo añade al art. 216 de la LOUA, a modo de aclaración, lo que se
consideran instrumentos de gestión y ejecución:
“Se consideran instrumentos de
gestión y ejecución a estos efectos los proyectos de urbanización, las reparcelaciones, la
concesión de la ejecución de los sistemas de expropiación y cooperación y los convenios
urbanísticos de gestión.”
El hecho constitutivo de infracción es en este caso
“el incumplimiento de las
obligaciones y deberes para la ejecución del planeamiento, derivados de los instrumentos
de gestión y de ejecución correspondientes”
.
Este hecho, aunque recogido como un
tipo específico de infracción y sanción tanto en la LOUA como en el RDUA, se
encuentra ya recogido dentro clasificación de infracciones contenidas tanto en el
art. 207 de la LOUA como en el art. 78 del RDUA. Así, en el art. 78 del RDUA,
apartado 3.b) se recoge:
(…/…)
3. Son infracciones graves:
(…/…)
b) Los incumplimientos, con ocasión de la ejecución de los instrumentos
de planeamiento, de deberes y obligaciones impuestos por la Ley o, en
virtud de la misma, por dichos instrumentos incluidas las normativas
Directoras para la ordenación urbanística, las ordenanzas municipales de
497 Vid. art. 216 LOUA.