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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
5. La participación de los propietarios en los gastos de conservación se
determinará:
a. Con arreglo a la que dispongan los estatutos de la entidad urbanística
de conservación.
b. En su defecto, a tenor de la que les haya correspondido en el sistema de
ejecución de la unidad de ejecución correspondiente.
c. En último término, conforme a la que les esté asignada en la comunidad
de propietarios, si se ha constituido una en régimen de propiedad horizontal.
A este respecto, cabe señalar los compromisos a asumir por parte de los propietarios
o urbanizadores en el mantenimiento de la urbanización puede ser determinado
por el municipio a través de las Ordenanzas Municipales de Urbanización
503
.
En relación al incumplimiento del deber de
conservar y rehabilitar las construcciones y
edificaciones que el instrumento de planeamiento considere de especial protección por su valor
arquitectónico, histórico o cultural
, cabe decir que el deber de conservar y rehabilitar las
construcciones y edificaciones es regulado en el art.155 LOUA, con independencia de
si están sometidas a algún tipo de protección y forma parte de las obligaciones derivadas
de la ejecución del planeamiento. No obstante, en este artículo únicamente se hace
referencia a aquellas construcciones y edificaciones que el instrumento de planeamiento
considere de especial protección por su valor arquitectónico, histórico o cultural.
A estos efectos, cabe mencionar que, según el art. 16.2 de la LOUA cuando los
instrumentos de planeamiento aprecien la existencia en el ámbito por ellos ordenado
de bienes o espacios en los que concurran valores singulares, es preceptiva la
formulación de un Catálogo.
Estos se definen en el art.16 de la LOUA como
instrumentos que completan las
determinaciones de planeamiento relativas a la conservación, protección o mejora del
patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico
. Se añade
que,
con independencia de su formulación y aprobación de manera independiente, pueden
formar parte de los instrumentos de planeamiento y que contendrán la relación detallada
y la identificación precisa de los bienes o espacios que, por su valor, hayan de ser objeto de
una especial protección
.
503
Vid.art.24 LOUA