Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 398

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Artículo 91. Conservación de obras de urbanización y de construcciones y
edificaciones.
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(Artículo 217 LOUA y desarrollo reglamentario)
1. Se sancionará con multa de 600 euros a 60.000 euros el incumplimiento
de las obligaciones asumidas de conservar y mantener las obras de
urbanización y las dotaciones y servicios públicos correspondientes, así
como las de conservar y rehabilitar las construcciones y edificaciones que el
instrumento de planeamiento considere de especial protección por su valor
arquitectónico, histórico o cultural.
2. La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o
abandono, producido por el incumplimiento, de los elementos de la
urbanización, las dotaciones y servicios públicos correspondientes y, en
su caso, de las construcciones y edificaciones.
En el caso de construcciones
y edificaciones que el instrumento de planeamiento considere de especial
protección por su valor arquitectónico, histórico o cultural, se atenderá
igualmente al grado de protección del edificio afectado.
Este artículo únicamente añade al art. 217 de la LOUA
500
, la segunda parte del
apartado 2:
En el caso de construcciones y edificaciones que el instrumento de
planeamiento considere de especial protección por su valor arquitectónico,
histórico o cultural, se atenderá igualmente al grado de protección del edificio
afectado.
Este añadido es una aclaración al criterio ya establecido por la LOUA para
determinar la cuantía de la sanción.
En este artículo el hecho constitutivo de infracción urbanística es, por un lado,
el
incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar y mantener las obras
de urbanización y las dotaciones y servicios públicos correspondientes
, y por otro,
el
incumplimiento del deber conservar y rehabilitar las construcciones y edificaciones que el
instrumento de planeamiento considere de especial protección por su valor arquitectónico,
histórico o cultural.
500 Vid. art. 217 LOUA
1...,388,389,390,391,392,393,394,395,396,397 399,400,401,402,403,404,405,406,407,408,...506
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