Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 399

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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
El deber de
conservar y mantener la urbanización y las dotaciones y servicios públicos
correspondientes
se encuentra recogido en el art. 153 de la LOUA, que se encuadra
dentro del Capítulo V “La conservación de obras y construcciones” del Título IV
“La ejecución de los instrumentos de planeamiento”.
En él se establece que este deber corresponde al municipio o a los propietarios
constituidos en entidad urbanística de conservación, en su caso, a partir del
momento de recepción de las obras por parte del municipio
501
. A continuación, en el
apartado 3, se aclaran los supuestos en que corresponde a los propietarios constituidos
en entidad urbanística de conservación:
a) Cuando haya sido asumida voluntariamente por cualquier
procedimiento.
b) Cuando los solares estén comprendidos en unidades de ejecución o ámbitos
delimitados a este solo efecto, si el planeamiento urbanístico así lo dispone.
Por otra parte, se añade en el referido art. 153 de la LOUA que la conservación
y mantenimiento de la urbanización y de las dotaciones y servicios públicos
corresponde hasta el momento de recepción de las obras a la persona o entidad
ejecutora de la urbanización, teniendo los costes correspondientes la consideración
de gastos de urbanización
502
.
En lo que respecta a la sanción a aplicar, se especifica que
será proporcional al
grado de deterioro o abandono producido por el incumplimiento, de los elementos de la
urbanización, las dotaciones y servicios públicos correspondientes
. En este sentido, se
entiende que para determinar la cuantía de la multa un valor de referencia ha de
ser el de los compromisos asumidos, bien por la persona o entidad ejecutora de la
urbanización como gasto de urbanización hasta el momento de la recepción de las
obras, bien por los propietarios asociados en entidad urbanística de conservación a
partir de la recepción de las obras. Con respecto a este último supuesto, el art. 153
apartado 5 LOUA recoge que:
501 Vid. art. 154 LOUA
502 Vid. Art.113 LOUA
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