Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 397

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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
A estos efectos, cabe aclarar que los instrumentos donde se concretan las
obligaciones establecidas por la Ley derivadas de la ejecución de los instrumentos de
planeamiento, recogidas en 51.1.C de la LOUA, son los proyectos de urbanización
y los proyectos de reparcelación.
Apartedeestosproyectos,laLOUAdefineotrosinstrumentosparaquelaAdministración
lleve a cabo la ejecución, en el caso de que se opte por un sistema público, es decir que
ésta se encargue de la ejecución íntegra de los instrumentos de planeamiento. Estos
instrumentos, entre los que se encuentran la concesión de la ejecución y los convenios
urbanísticos de gestión, se enumeran en el art. 90 de la LOUA.
En relación a la cuantía de la sanción se establece una horquilla de valores que
abarca desde la cuantía mínima de las sanciones leves, recogida en los arts. 208 de
la LOUA y 79 del RDUA, a la cuantía de 60.000, que se corresponde con el valor
medio de las sanciones asociadas a las infracciones muy graves.
Dentro de esta horquilla la cuantía a aplicar dependerá, como se establece en el
punto 2 del artículo, del valor de las obligaciones incumplidas, el cual se determinará
aplicando los criterios recogidos en el art. 81 del RDUA
498
.
Por otra parte, previamente a aplicar el valor referido en el párrafo anterior es
necesario proceder a la graduación de la sanción aplicable según las reglas contenidas
en los arts. 203 y 208 de la LOUA (arts 73, 74 y 79 del RDUA), según lo establecido
en el art.80 del RDUA
499
.
Así, de la lectura de los arts 78 del RDUA y 207 de la LOUA se deduce que, si
bien el incumplimiento de los deberes y obligaciones derivados de los instrumentos
de gestión y ejecución, es, en principio, una infracción grave, si se subsana
voluntariamente tras el primer requerimiento, tiene la consideración de infracción
leve. Dentro de esta primera clasificación, aplicando las reglas para la graduación de
las sanciones recogidas en los arts. 203 de la LOUA, y 73 y 74 del RDUA, y siempre
teniendo en cuenta el valor de las obligaciones incumplidas, se obtiene el valor de
la sanción a aplicar.
498 Vid. comentario art.81
499 Vid.comentario art.80
1...,387,388,389,390,391,392,393,394,395,396 398,399,400,401,402,403,404,405,406,407,...506
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