Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 405

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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
limitan a solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo
caso, la licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación
o uso del suelo así como a realizar la edificación en las condiciones fijadas por la
ordenación urbanística, una vez el suelo tenga la condición de solar
Por otro lado el artículo 50 F de la LOUA otorga el derecho a la propiedad del suelo
urbano consolidado a materializar mediante la edificación el aprovechamiento
urbanístico correspondiente y destinar las edificaciones realizadas a los usos autorizados
y conforme a la ordenación urbanística. Por lo que, para que estemos en presencia de la
infracción prevista en el tipo legal es presupuesto necesario también que contradigan
estasdeterminacionesde laordenaciónurbanísticaaplicableenmateriadeusos, situación
de la edificación y ocupación permitida en la superficie de la parcela, edificabilidad u
ocupación y altura (art 218. 1 a) de la LOUA y 92.1 a) del Reglamento).
Las determinaciones urbanísticas que ha de infringirse para estar en el tipo legal, nos
lleva a concluir que el legislador se refiere a determinaciones propias de la ordenación
urbanística detallada de las previstas para el suelo urbano consolidado en los términos del
artículo 10. 2 A a) de la LOUA. Este artículo establece que constituyen determinaciones
de la ordenación pormenorizada preceptiva de los PGOU en suelo urbano consolidado
los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación
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para legitimar directamente la
actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo.
No obstante todo lo anterior y teniendo en cuenta los principios sancionadores más
favorables siempre al infractor, si el legislador permite edificar en suelo urbanizable
ordenado y en suelo urbano no consolidado aun antes de ultimar la urbanización en los
términos previstos en los artículo54.3 y 55.1 y 2B) de la LOUA, respectivamente, porque
se cumplan los requisitos previstos en éstos, nada impediría que si han ejecutado obras en
contra de las determinaciones previstas en el artículo 218 1 a), 92.1 a) del Reglamento, se
pueda imponer la correspondiente sanción del artículo 218 y no la del 219.
Si además se hubiera edificado sin cumplir los deberes y obligaciones para la ejecución
de los instrumentos de planeamiento, como haberse aprobado sin el correspondiente
proyecto de urbanización y reparcelación, se incurría también en la infracción prevista
en el artículo 216 de la LOUA y 90 RDUA.
505 Ordenanzas de edificación en suelo urbano consolidado que son las que contienen parámetros como los de superficie
mínima edificable, ocupación, altura… y que como establece el artículo 40 del Reglamento de Planeamiento son las
que contienen la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los
terrenos y construcciones, así como las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno.
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