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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
Este artículo 218 de la LOUA, reproducido por el artículo 92 RDUA, tipifica
el incumplimiento de determinados parámetros urbanísticos previstos en el
planeamiento o normas de aplicación en materia de edificación y usos del suelo,
siempre que se traten de obras de construcción, edificación e instalación que se
lleven a cabo en unidades aptas al afecto, parcelas y solares edificables.
Las obras de edificación que son conformes al ordenamiento jurídico urbanístico
comportan la ejecución del planeamiento materializando el aprovechamiento
objetivo previsto por aquel (art. 148.1 de la LOUA) y tendrán lugar en unidades
aptas al efecto, en parcelas y en solares edificables.
Las obras tipificadas por el artículo 218 LOUA y 92 RDUA tienen como presupuesto
de partida que han de tratarse de obras ilegales que se lleven a cabo en unidades
aptas al efecto, parcelas y solares que reúnan el requisito de ser edificables pero que
hayan vulnerado una serie de determinaciones de la ordenación urbanística aplicable.
Los presupuestos para poder edificar conforme al ordenamiento urbanístico los
establece el artículo 149 de la LOUA siendo éstos el establecimiento de la ordenación
pormenorizada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad
de éste, así como la previa ejecución de las obras de urbanización o, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la LOUA para simultanear aquéllas y las
de edificación, en el caso de las parcelas y de los solares.
La edificación de parcelas sólo será posible con la ejecución simultánea de las obras
de urbanización que resten aún para transformar aquéllas en solares.
Por tanto, cuando se edifica sin la concurrencia de los presupuestos previstos en
el artículo 149 se está incumpliendo el mandato legal e incurriendo en infracción
urbanística.
La lectura de este articulo 149 en relación con los artículos 54, 55 y 56 de la
LOUA nos lleva a interpretar que en principio las obras edificadas ilegalmente
a que hace referencia el tipo del artículo 218 de la LOUA, artículo 92 del
Reglamento, pueden haberse ejecutado en suelo urbanizable ordenado, urbano
no consolidado y urbano consolidado. Lo anterior dado que en suelo urbanizable
ordenado y en suelo urbano no consolidado se pueden realizar también actos de
edificación o de implantación de usos aun antes de la terminación de las obras de
urbanización siempre que se cumplan los requisitos del artículo 54.3 y 55.1 de la
LOUA, respectivamente.