Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 407

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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
Al igual que el artículo 92, el vigente artículo 93 del nuevo Reglamento de
Disciplina, regulador de obras ejecutadas en contra de la ordenación urbanística es
reproducción normativa del artículo 219 de la LOUA, tal y como se establece por
la Disposición final segunda. Los antecedentes normativos son los mismos que los
previstos en el comentario al artículo anterior.
Ya se expuso en líneas anteriores el artículo 219 sanciona y tipifica aquellas obras de
construcción o edificación e instalación en suelo clasificados como no urbanizable,
urbanizable sectorizado y no sectorizado y urbano no consolidado que contradigan
las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable o se ejecuten, realicen o
desarrollen sin la ordenación urbanística pormenorizada o detallada necesaria.
Como se dijo, y dado que estamos en infracciones en materia de edificación y uso
del suelo, este artículo 219 LOUA y 93 del Reglamento no puede ser leído de forma
independiente sino en relación con el artículo que le precede, con los artículos 148 y
149 de la LOUA, con los reguladores de las distintas clases a éstas.
En cuanto a las obras de construcción, edificación e instalación ejecutadas en suelo
no urbanizable, se dijo que en esta clase de suelo no existen parcelas edificables
en los términos previstos en el artículo 148 de la LOUA de poder materializar un
aprovechamiento objetivo previsto por el plan, ahora bien, esto no impide que
teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 50, 52 y 57.1 de la LOUA puedan
realizarse determinadas actuaciones habilitadas por la Ley o por el planeamiento
general o plan especial consistente en edificaciones, construcciones e instalaciones.
Por tanto, aquellas obras ejecutadas en contra de las determinaciones de esta
ordenación urbanística en suelo no urbanizable incurren en este tipo legal del
artículo 219 de la LOUA y 93 del Reglamento.
En suelo urbanizable no sectorizado estarán tipificadas aquellas edificaciones,
construcciones e instalaciones que se ejecutenmientras no cuente con la ordenación
pormenorizada. Las únicas obras que se puedan autorizar en esta clase y categoría
de suelo serán las previstas en el artículo 53.1 de la LOUA, correspondientes a las
infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional.
En suelourbanizable sectorizado estarán tipificadas las edificaciones, construcciones
e instalaciones que se ejecuten mientras no cuenten tampoco con la ordenación
pormenorizada, pudiéndose ejecutar sólo las anteriores obras de infraestructuras y
servicios públicos y las de naturaleza provisional y las que puedan autorizarse como
actuaciones de interés público cuando concurran los requisitos de utilidad pública
e interés social (artículo 53.1 y 2 de la LOUA).
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