Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 417

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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
“no obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la utilización de
los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos,
científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación
aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y
comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los
terrenos que aquella legislación expresamente autorice.
Sólo podrá alterarse la delimitación de los espacios naturales protegidos o de
los espacios incluidos en la Red natura 2000, reduciendo su superficie total
o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios
provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. La
alteracióndeberásometerseainformaciónpública,queenelcasodelaRednatura
2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a
la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación.
El cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores no eximirá de las
normas adicionales de protección que establezca la legislación aplicable.”
SECCIÓn 5ª. Las infracciones y las sanciones en materia de inspección.
Artículo 100. Actos que supongan obstaculización a la labor inspectora
520
.
(Artículo 226 LOUA y desarrollo reglamentario)
1. Se sancionará con multa de 3.000 euros a 6.000 euros la realización
de actos a los que se refiere el articulo 179.3 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, que supongan una obstaculización a la función inspectora para
la protección de la ordenación urbanística.
2. Se consideran a estos efectos como actos obstaculizadores de la labor
inspectora:
a) La negativa infundada o el retraso injustificado a facilitar cualquier
información requerida en relación con el objeto de inspección.
b) La negativa infundada a identificar en los procedimientos de
protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden
jurídico perturbado, ante la administración actuante, a otras
personas interesadas que no hayan comparecido.
c) La negativa infundada a permitir el acceso a los inspectores e
inspectoras o a su personal de apoyo al ámbito objeto de inspección.
520 Vid. Artículo 226 LOUA.
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