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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
La infracción de obstaculización a la labor inspectora presenta como bien jurídico
protegido la propia eficacia de la actividad inspectora, por lo que esta infracción es
independiente de la eventual comisión de otras infracciones urbanísticas, de modo
que aquella, que tiene carácter formal, no podrá ser absorbida por las infracciones
sustantivas que puedan haberse cometido.
Puede calificarse como infracción en materia de inspección no solo los actos que
impidan el ejercicio de las funciones inspectoras (es decir, que supongan una
auténtica obstrucción
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) sino también aquellos que perturben, entorpezcan, retrasen
o dificulten el ejercicio de las funciones inspectoras, así como la falta de prestación de
la colaboración necesaria al ejercicio de la misma.
En este sentido, en el art. 226 LOUA se tipifica como infracción urbanística grave
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la
realización de actos que supongan no ya el impedimento sino la mera obstaculización
a la función inspectora para la protección de la ordenación urbanística.
En cuanto a los requisitos del requerimiento de información de la Dirección General
de Inspección, conforme al art. 22 d) del Decreto 225/2006, y por lo tanto deberá
reunir las siguientes notas:
–
–
formulación por escrito
–
–
autorización del titular de Centro Directivo de Inspección cuando se trate
de requerimientos de información dirigidos a entidades que desarrollen
actividades bancarias o de depósito de fondos
–
–
señalamiento de un plazo concreto para cumplimentar el requerimiento,
debiendo fijarse el mínimo
–
–
concreción de los datos, antecedentes o información solicitados, con
especificación del período de tiempo al que se refiera
–
–
identidad de las personas o entidades sujetas a la acción inspectora
Como novedad en esta materia, el RDUA desarrolla el concepto de actos
obstaculizadores de la labor inspectora, considerando como tales:
521 Sobre la necesidad de que suponga un verdadero impedimento para el ejercicio de la labor inspectora, vid. STSMadrid
03/04/2008 (JUR 2009/84350)
522 conforme al art. 207.3 c) LOUA