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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
a) La negativa infundada o el retraso injustificado
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a facilitar cualquier
información requerida en relación con el objeto de inspección:
Este supuesto engloba la negativa o dilación injustificadas a facilitar información,
datos y antecedentes con trascendencia para la función inspectora, respecto de
quien resulte obligado a suministrarlos.
b) La negativa infundada a identificar en los procedimientos de protección
de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado,
ante la administración actuante, a otras personas interesadas que no hayan
comparecido
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.
c) La negativa infundada a permitir el acceso a los inspectores e
inspectoras
525
o a su personal de apoyo al ámbito objeto de inspección.
Debe recordarse que el personal inspector podrá ir acompañado durante la visita
por el personal de apoyo preciso para la actuación inspectora, el cual que podrá
entrar libremente en los lugares inspeccionados cuando acompañe al personal
inspector en el ejercicio de sus funciones
ex
artículo 22.a y b del ROF.
No puede sin embargo tipificarse como infracción de obstaculización la falta de
consentimiento del titular para acceder al ámbito de inspección cuando se trate del
domicilio a efectos del art. 18.2 CE, y ello por cuanto supone el mero ejercicio de
un derecho fundamental que no puede ser sancionado.
A estos efectos, cabe recordar los rasgos identificativos del domicilio inviolable,
conforme a la construcción jurisprudencial del concepto
526
, debiendo reunir las
siguientes notas:
523 “
la obstaculización o el entorpecimiento encaminados tanto a impedir como a dificultar el normal desarrollo de la inspección;
la Sala considera que la negativa de acceso a uno de los despachos (…) que se mantuvo desde las 10.42 horas a las 13.30 horas
es una forma de obstrucción a la labor inspectora
(…) SAN 27/10/2010 (JUR 2011/71088)
524 En este mismo sentido, estableciendo el deber de prestar la colaboración debida, vid. Artículo 39.2 LRJPAC.
525 Sobre la necesaria condición de funcionario del inspector actuante, nos remitimos a lo expuesto al respecto en el
comentario del artículo 32.
526 ALVAREZMARTINEZ, J.:
La inviolabilidad del domicilio ante la inspección de tributos
, Edit. La Ley,Madrid, 2007, pag. 142 y ss,