391
TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
De la lectura de este segundo apartado podría extraerse la errónea conclusión de que
la finalidad del mismo sería evitar la existencia y proliferación de fincas no viables
económicamente, pero nada más lejos de la realidad: el mayor o menor rendimiento
económico de fincas rústicas interesa, en su caso, a la legislación agraria, y de ello
se encargan las normas relativas a la determinación de la “superficie mínima de
cultivo” de esta legislación sectorial. Ello no es obstáculo, sin embargo, a que el
correspondiente instrumento de planeamiento se remita a la misma en lo que a la
fijación de la superficie mínima se refiere.
La fijacióndeuna superficiemínimapara la finca enel instrumentodeplaneamiento
obedece, sin duda, al hecho de que la proliferación de parcelas de dimensiones
inferiores puede determinar, en el futuro, el consiguiente riesgo de peligro de
formación de núcleos de población. Se trata, por tanto, de una herramienta de
gran utilidad para atajar desde un principio cualquier posibilidad de parcelación
urbanística ilegal en suelo no urbanizable (situaciones “preparcelatorias”).
SECCIÓn 2ª. Las infracciones y las sanciones en materia de ejecución
Artículo 89. Obras de urbanización.
494
(Artículo 215 LOUA)
Se sancionará con multa del setenta y cinco al ciento cincuenta por ciento
del valor de las obras ejecutadas la realización de obras de vialidad,
infraestructuras, servicios y otras de urbanización que se ejecuten en
cualquier clase de suelo contraviniendo las determinaciones de la ordenación
urbanística aplicable.
El presente artículo es una reproducción exacta del art. 215 de la LOUA.
En este artículo el hecho constitutivo de infracción urbanística es “la realización de
obras de vialidad, infraestructuras, servicios y otras de urbanización que se ejecuten
en cualquier clase de suelo contraviniendo las determinaciones de la ordenación
urbanística aplicable”.
Conviene, por tanto, delimitar el contenido del término “obras de urbanización” o
“actuaciones de urbanización”.
Las obras de urbanización forman parte, junto con las de edificación, de la ejecución
material de los instrumentos de planeamiento.
494 Ver art. 215 LOUA.