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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
El artículo 86 abre el capítulo III del título II del Reglamento, referido a los tipos
específicos de infracciones urbanísticas y sus sanciones. Ha de servirnos aquí
también el comentario ya hecho respecto del artículo 78 en el sentido de que las
posibilidades de regulación reglamentaria en materia sancionadora se encuentran
acotadas por el principio de legalidad, de ahí que en esta parte relativa a tipos
específicos, el Reglamento prácticamente calque el contenido de la Ley con algunos
pequeños matices.
Hay que destacar, sin embargo, que entre la aprobación de la LOUA y la del
RDUA, ha tenido lugar la publicación del TRLS08 y que nos da en su artículo 17
una definición de parcela: “
Parcela: la unidad de suelo, tanto en la rasante como en
el vuelo o el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso o sólo uso urbanístico
independiente.
”
Continúa este precepto señalando que “
2. La división o segregación de una finca
para dar lugar a dos o más diferentes sólo es posible si cada una de las resultantes reúne
las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y
urbanística. Esta regla es también aplicable a la enajenación, sin división ni segregación, de
participaciones indivisas a las que se atribuya el derecho de utilización exclusiva de porción
o porciones concretas de la finca, así como a la constitución de asociaciones o sociedades en
las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilización exclusiva.
”
Esto hay que ponerlo en relación con el artículo 66 LOUA, que indica:
“1. Se considera parcelación urbanística:
a) En terrenos que tengan el régimen propio del suelo urbano y urbanizable,
toda división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas o solares.
b) En terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, la división
simultánea o sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o más lotes que, con
independencia de lo establecido en la legislación agraria, forestal o de similar
naturaleza, pueda inducir a la formación de nuevos asentamientos.
2. Se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística
aquéllos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones
horizontales o asignaciones de uso o cuotas en “pro indiviso” de un terreno,
fincas, parcelas, o de una acción, participación u otro derecho societario,
puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado
de una parte del inmueble equivalente o asimilable a los supuestos del
apartado anterior, sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos