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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
sobre el uso pueda excluir tal aplicación. En tales casos será también de
aplicación lo dispuesto en esta Ley para las parcelaciones urbanísticas según
la clase de suelo de la que se trate.
3. Toda parcelación urbanística deberá ajustarse a lo dispuesto en esta
Ley y a las condiciones que establece la ordenación urbanística de los
instrumentos de planeamiento.
4. Cualquier acto de parcelación urbanística precisará de licencia
urbanística o, en su caso, de declaración de su innecesariedad.
no podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se
contenga acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva licencia, o de
la declaración de su innecesariedad, que los notarios deberán testimoniar
en la escritura correspondiente…”
Sin olvidarnos del capítulo X (artículos 78 a 82) del RHU. El citado capítulo trata
de la “
Inscripción de actos de parcelación
”.
Artículo 87. Parcelaciones en terrenos con el régimen jurídico del suelo
urbanizable. (Artículo 213 LOUA)
Se sancionarán con multa del quince al treinta por ciento del valor en
venta de los terrenos afectados las parcelaciones urbanísticas en suelo con
el régimen del urbanizable que contradigan las determinaciones de la
ordenación urbanística, o de la ejecución de ésta.
El artículo aumenta la cuantía de la multa impuesta al infractor por parcelación ilegal
prevista en el precepto anterior para el suelo urbano, ya que cuanto más importante
es el bien jurídico protegido, es decir, cuanto más lejos se encuentra el suelo de
poder ser desarrollado, mayor es el importe de las sanciones que han de imponerse
por su parcelación ilegal.
Frente a la nulidad de pleno derecho que el artículo 68 de la LOUA predica de las
parcelaciones urbanísticas en terrenos con régimen de suelo no urbanizable (por lo
que toda parcelación urbanística en suelo no urbanizable deviene inmediatamente
ilegal por prescripción de la Ley), las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y
urbanizable podrán realizarse cumpliendo las condiciones legales.
477
477 Art. 66.3 LOUA: “Toda parcelación urbanística deberá ajustarse a lo dispuesto en esta Ley y a las condiciones que
establece la ordenación urbanística de los instrumentos de planeamiento”.