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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
lugar la caducidad
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de éstas, pues como bien señala el artículo 192 LOUA, de la
infracción urbanística se derivan una serie de medidas que, por tener finalidades
distintas (punitiva en el caso del sanción, restauradora en el caso de la protección de
la legalidad), resultan perfectamente compatibles
473
.
Ambos procedimientos tienen carácter independiente
474
resultando, por ejemplo, que
el procedimiento sancionador resulta procedente con independencia de que pueda
ser legalizable o no la actuación de referencia, conforme al artículo 186 LOUA.
Del mismo modo, el hecho de que a efectos sancionadores se hubiere producido la
prescripción de la infracción no impedirá que la Administración pueda ejercer su
potestad restauradora, especialmente si no estuvieren éstas sujetas a plazo limitativo
alguno, como sucede en el supuesto del artículo 185.2 LOUA.
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CAPíTULO III. Los tipos específicos de las infracciones urbanísticas y las
sanciones
SECCIÓn 1ª. Las infracciones y las sanciones en materia de parcelación
Artículo 86. Parcelaciones en suelo urbano.
476
(Artículo 212 LOUA)
Se sancionarán con multa del diez al veinte por ciento del valor en venta
de los terrenos afectados las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano que
contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística.
472 Sobre la discusión doctrinal respecto de la calificación del plazo como de caducidad o de prescripción vid. MATEOS
ANDRADE, N: “
El Restablecimiento de la legalidad urbanística: caducidad de la acción”,
Edit. Aranzadi, 1999, pags. 37
y ss y AGUADO i CUDOLÁ V.“
Prescripción y caducidad en el ejercicio de potestades administrativas
, Edit.Marcial Pons,
Barcelona, 1999, pags. 152 y ss y SSTS 17/10/1991 (RJ 1991\7843), de 24/04/992 (RJ 1992\3991), 25/11/de
2002 (RJ 2002\10507) sobre caducidad o STS 29/06/1998 (RJ 1998\5444) y de 19 12/1997 (RJ1997\8856) sobre
prescripción.
473 Sobre la diferente naturaleza de lasmedidas y su compatibilidad vid. sentencias del Tribunal Supremo de 17 de noviembre
de 1986 [RJ 1986\8085], de 4 de diciembre de 1990 [RJ 1990\9716] y de 29 de enero de 1991 [RJ 1991\605], del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 5 de Mayo de 1999 [RJCA 1999\1406] o de 25 de mayo de 2009 (JUR
2009/421261).
474 El carácter independiente de los procedimientos se plasma en el art 186.2 LOUA y 54.2 RDUA.
475 Para una mayor aproximación a las relaciones entre ambos procedimientos nos remitimos a los anteriores comentarios
de los artículos 54 a 56 RDUA.
476 V. art. 212 LOUA.