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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador comunicará
la resolución sancionadora firme que agote la vía administrativa a la Consejería
competente enmateria de economía y hacienda; es decir a la Consejería deHacienda
y Administración Pública, conforme a lo señalado en el inciso anterior.
Cabe destacar también que en este caso, el RDUA establece para la inhabilitación
plazos más breves que los previstos en la Ley General de Subvenciones.
c) Prohibición de ejercicio del derecho de iniciativa
438
para la atribución
de la actividad de ejecución en unidades de ejecución y de participación en
cualquier otra forma en iniciativas o alternativas a éstas formuladas por
propietarios o terceros.
Esta medida sancionadora accesoria supone una restricción temporal a la iniciativa
privada en la urbanización, es decir la prohibición de que el infractor pueda asumir
la condición de “agente urbanizador” y no constituye una medida sancionadora
de carácter general pues sólo debería ser adoptada respecto de aquellos sujetos
sancionados que puedan ser adjudicatarios de la actividad de ejecución y siempre
que se trate de infracciones relacionadas con ésta.
Otras Comunidades Autónomas como Aragón
439
, País Vasco
440
o Valencia
441
prevén esta misma medida; ésta última contempla por ejemplo en su artículo 236 la
inhabilitación para asumir la condición de urbanizador, por un tiempo no superior a
cuatro años, que procederá (con independencia de la multa que corresponda) en los
supuestos en los que el urbanizador, mediando desobediencia o engaño, incumpla los
compromisos asumidos con la Administración o los propietarios, salvo que se trate de
un incumplimiento de plazos.
B) ALCANCE TERRITORIAL:
Conforme a la redacción dada al apartado 6, el RDUA determina que el alcance de
la prohibición para contratar y/o inhabilitación para ser beneficiario de medidas de
438 prevista en los artículos 6 del TRLS08 c y 50 D) LOUA.
439 Artículo 279 de la ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón.
440 Artículo 171 de la ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo.
441 Ley 16/2005 de 30 diciembre, Urbanística Valenciana.