Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 379

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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
Finalmente debe señalarse que recientemente se han planteado distintas cuestiones
de inconstitucionalidad en relación con el artículo 132 LJRPAC
468
, por lo que se
advierte que algunas de las precisiones aquí realizadas conforme al régimen legal
vigente podrían verse alteradas en el futuro
469
.
Artículo 85. Prescripción de las infracciones y de las sanciones
470
. (Artículo
211 LOUA)
1. Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los cuatro
años y las leves al año. Ello sin perjuicio de lo regulado en el artículo 185
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, para la adopción de las medidas
de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden
jurídico perturbado.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los
tres años y las impuestas por faltas leves al año.
El art. 85 mantiene la redacción dada al art. 211 LOUA, estableciendo plazos
específicos para la prescripción de las infracciones de
4 años para infracciones graves y muy graves,
1 año para infracciones leves
Y establece plazos de prescripción para las sanciones que también se apartan de los
generales establecidos en la LRJPAC
471
, de
3 años para sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves y
1 año para sanciones impuestas por infracciones leves.
Todo ello sin perjuicio de que la prescripción de la infracción urbanística no impide
el ejercicio de las potestades administrativas en orden al restablecimiento del orden
jurídico perturbado y la reposición de la realidad física alterada, en tanto no tenga
468 Cuestiones
nº 9689- y nº
9690-2009 (ambos BOE 5/03/2010), nº 1473-2010 (BOE 29/04/2010), y nº 2948-2010 y nº
3215-2010 (ambos BOE 4 junio 2010)
469 En esta misma línea resulta interesante la posición del TC ante otra cuestión de inconstitucionalidad anterior
(nº6861/2006 ATC 404/2006 de 8 noviembre, RTC 2006/404 AUTO), planteada en relación con la STS de 15/12/04 .
470 Vid. Artículo 211 LOUA en relación al artículo 132 LRJPAC
471 Art. 132.1 LRJPAC.
1...,369,370,371,372,373,374,375,376,377,378 380,381,382,383,384,385,386,387,388,389,...506
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