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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
De otro lado, si se trata de la prescripción de la
sanción
ésta impide que la resolución
ya impuesta en una resolución firme pueda ser ejecutada, de modo que la exacción
fuera del plazo establecido por la norma será ilícita.
De este modo la figura de la prescripción se plantea como una limitación al ejercicio
tardío del derecho sancionador, en beneficio de la seguridad jurídica, cuando existen
supuestos en que la Administración, por inactividad o laxitud, deja transcurrir el
plazo máximo legal para ejercitar su derecho a exigir o corregir las conductas ilícitas
administrativas, o interrumpe el procedimiento de persecución de la falta durante
un lapso de tiempo.
446
Cuestión fundamental resulta entonces determinar el momento en que se inicia el
cómputo de la prescripción, debiendo aquí distinguir la fijación del
dies a quo
según
se trate de infracciones o de sanciones.
1.- EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
URBANÍSTICAS
El comienzo del plazo prescriptivo de las infracciones urbanísticas
(dies a quo)
se fija en
el artículo 84 RDUA mediante una regla general
447
- que establece que el plazo de pres-
cripción de las infracciones urbanísticas comenzará a computarse desde el día en que
la infracción se haya cometido- y una serie de reglas especiales, que distinguen según:
1º)
la infracción sea o no aparente
: la regla específica que en esta materia contiene
la LOUA se aplica a actuaciones no aparentes o clandestinas, en cuyo caso
el plazo de prescripción no empieza a contar sino cuando aparecen signos
externos que permiten conocer los hechos constitutivos de la infracción
y nunca antes de la completa terminación de los actos. Es doctrina
jurisprudencial consolidada que la carga de la prueba respecto al vencimiento
del plazo habilitante de reacción administrativa corresponde al propietario de
las obras que lo alega, pues el principio de buena fe, en su vertiente procesal,
impide que quien crea una situación de ilegalidad pueda obtener ventajas de
las dificultades probatorias originadas por esa ilegalidad
448
.
446 En este sentido, STS de 8/03/2000 (RJ 2000/967).
447 Ya recogida en el art. 132.2 LJRPAC
448 SSTS 16/03/1991 ( RJ 1991\2001), 8/07/1996 (RJ 1996/5939), 26/09/1988 (RJ 1988/ 7262), 19/02/1990 ( RJ
1990/ 1322) y 14/05/ 1990 ( RJ 1990/ 4072).