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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
A estos efectos, además, habrá que estar a las reglas previstas para determinar
la fecha de finalización de las obras, recogidas en el art.40 RDUA, a cuyo
comentario nos remitimos.
2º
) la infracción se haya realizado al amparo de título jurídico habilitante
: cuando
se trate de actos constitutivos de una infracción urbanística que se realicen al
amparo de aprobación, licencia preceptiva u orden de ejecución, el plazo de
prescripción empezará a computarse desde el momento de la anulación del
título administrativo que los ampare.
Esta previsión concuerda con lo establecido en el art.198 LOUA
449
, pues no
podrá imponerse sanción alguna mientras no se trate de una actuación típica,
antijurídica, culpable y sancionable. Y mientras no se destruya el título jurídico
habilitante, no existirá la exigible antijuridicidad ya que el acto debe reputarse
válido y eficaz,
ex
art. 57 LRJPAC.
3º) la
infracción se prolongue en el tiempo:
Existen infracciones, como las
permanentes y las continuadas, que se prolongan en el tiempo y que sin
embargo pueden distinguirse si se considera que
450
:
–
–
la infracción
permanente
: es aquella en la que la conducta constituye un único
ilícito que se mantiene durante un período prolongado en el tiempo; por
ejemplo, cuando se infringe la prohibición de afectar una construcción
a usos distintos de los autorizados legalmente
451
en el que la infracción se
consuma desde el instante en que se produce la afectación prohibida pero
sigue produciéndose esa misma única infracción durante todo el tiempo en
que se mantenga el uso indebido. El plazo de prescripción de las mismas
comienza en el instante en que cesa el estado antijurídico creado por el
infractor, en la medida en que no puede empezar a prescribir lo que aún no
ha terminado. Valga por todas la STS 15-09-1989
452
, que señala que: “(..)
el uso del suelo constituye ordinariamente una actividad continuada y por tanto
el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que tal actividad finaliza
(…) si la Administración puede impedir el uso ilegal en tanto que éste dure, será
razonable que el plazo de prescripción, en cuanto a la potestad sancionadora,
no empiece a correr mientras se mantenga el uso. Y en el supuesto litigioso no
449 Y 68.1 RDUA
450 GARBERI LLOBREGAT. J:
El procedimiento administrativo sancionador
, op. cit., pag.182 y ss.
451 STS 9-01-1982 (RJ 1983/812), STS 31-03-1986 (RJ 1986\6594), STS 10-10-1988 (RJ 1988/7641)
452 RJ 1989/6574