Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 371

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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
fomento sólo podrá tener alcance supramunicipal en los casos en que se cumplan
cumulativamente estas dos condiciones:
1) Que se trate de infracciones muy graves
442
(excepto si se tratare de
actividades de ejecución sin el instrumento de planeamiento preciso para su
legitimación, respecto de las cuales no cabe la adopción de medidas accesorias,
aunque también sean infracciones graves)
2) Que la Comunidad Autónoma haya ejercitado subsidiariamente su
competencia para conocer del procedimiento sancionador
443
.
C) DURACIÓN
:
Estas medidas sancionadoras accesorias no pueden tener una duración indeterminada
y así, aunque ya la LOUA establecía un plazo máximo de duración, se añade ahora por
el Reglamento, como novedad, el plazo mínimo de modo que, en resumen:
En el caso de infracciones
muy graves
(207.4 LOUA): las medidas
sancionadoras accesorias no podrán tener una duración inferior a dos años
ni superior a cuatro años.
En el caso de infracciones
graves
, la duración de aquellas no podrá ser inferior a
6 meses ni superior a 2 años.
En cualquier caso, la exacta duración de la medida accesoria vendrá determinada,
dentro de este intervalo, por las reglas que para la graduación de las sanciones se
prevén en los artículos 203 LOUA y 73 a 77 RDUA.
Y siempre quedando a salvo lo dispuesto en el art. 209.3 LOUA pues la sanción
accesoria impuesta quedará sin efecto si, antes de que transcurra el plazo previsto para
la misma, se produce la reposición de la realidad física o jurídica alterada
por legalización de la construcción o el uso
ya por la reposición voluntaria por parte del infractor de la realidad física o
jurídica alterada.
Por su conexión, puede subrayarse además la incidencia que la reposición tiene en la
multa pecuniaria, originando un derecho a la reducción del 75% o 50% del importe
de la sanción a imponer o impuesta, conforme a lo dispuesto en los artículos 208.2
y 183. 4 LOUA respectivamente.
442 conforme a la remisión que el artículo 83.6 RDU realiza al art. 185 LOUA
443 art. 195.1 b LOUA
1...,361,362,363,364,365,366,367,368,369,370 372,373,374,375,376,377,378,379,380,381,...506
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