Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 367

367
TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
la mayor culpabilidad o antijuridicidad
la entidad del daño causado
las dificultades para restaurar la legalidad.
Por último, cabe destacar que, aún cuando estas medidas sancionadoras accesorias se
encuentren ubicadas sistemáticamente en la regulación de los tipos básicos, no parece
que ello sea un obstáculo para su posible utilización en el caso de que la conducta se
subsuma en un tipo específico.
Para el análisis más detallado de estas medidas nos remitimos al comentario del art.
83 RDUA.
Artículo 83. Determinación de las medidas sancionadoras accesorias.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador
podrá acordar la imposición, además de la sanción principal, de medidas
sancionadoras accesorias.
2. La imposición de medidas sancionadoras accesorias deberá respetar el
principio de proporcionalidad y ser debidamente motivada en la resolución.
3. Será procedente la imposición de las citadas medidas accesorias cuando
la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y sus circunstancias
concurrentes lo justifiquen.
4. Cuando las infracciones sean muy graves, la duración mínima de las
medidas sancionadoras accesorias será de dos años y cuando las infracciones
sean graves, la duración mínima de las mismas será de seis meses. Serán de
aplicación para la determinación del tiempo de duración de las medidas
accesorias las reglas previstas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y en el
presente Reglamento para la graduación de las sanciones en función de la
existencia de circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas.
5. Cuando se impongan las medidas accesorias previstas consistentes
en la prohibición de contratar obras con la Administración pública
correspondiente o la inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones,
incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento, la resolución
sancionadora, una vez adquirida firmeza, debe comunicarse, en su caso, al
órgano consultivo en materia de contratación de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, a los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre contratos
del sector público, así como a la Consejería competente en materia de
economía y hacienda.
1...,357,358,359,360,361,362,363,364,365,366 368,369,370,371,372,373,374,375,376,377,...506
Powered by FlippingBook