Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 357

357
TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
literalmente: “
Se consideran instrumentos de gestión y ejecución a estos efectos los
proyectos de urbanización, las reparcelaciones, la concesión de la ejecución de los sistemas
de expropiación y cooperación y los convenios urbanísticos de gestión.
Esta enumeración hace referencia a los instrumentos de gestión y ejecución
existentes en la actualidad con la normativa en vigor. Sin embargo, dicho listado
debe considerarse enunciativo, con vocación clarificadora a efectos sancionadores,
y no taxativo y cerrado, por el principio de jerarquía normativa, que impone la
adaptación del Reglamento, aunque sea tácita, en el supuesto de que, por cambios
legislativos, se introdujeran figuras jurídicas equivalentes a las actualmente reguladas
en el ámbito de la gestión urbanística.
Artículo 79. Sanciones (Artículo 208 LOUA)
1. Las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas son las multas
que para cada tipo específico se prevén en el Capítulo III del Título VII de
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre o, cuando la conducta infractora no sea
objeto de tipificación específica, la establecida en el articulo 208.3 de la
citada Ley y de este artículo para los tipos básicos descritos en el artículo
207 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y en el artículo anterior, según
la clase de infracción de que se trate, teniendo en cuenta, en ambos casos, las
reglas establecidas para la exigencia de la responsabilidad sancionadora y
la aplicación de las sanciones.
2. Si el hecho constitutivo de una infracción pudiera ser legalizado por no ser
disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que corresponda según
el apartado anterior se reducirá en un setenta y cinco por ciento de su importe.
3. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior y
salvo que la infracción constituya uno de los tipos específicos que contempla
el Capítulo III del Título VII de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las
infracciones urbanísticas serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: multa desde 600 euros hasta 2.999 euros.
b) Infracciones graves: multa desde 3.000 euros hasta 5.999 euros.
c) Infracciones muy graves: multa desde 6.000 euros hasta 120.000 euros.
Las infracciones y sanciones contempladas en los artículos 78 y 79 hacen referencia a los
tipos básicos y serán de aplicación siempre y cuando no tengan cabida en un tipo más
específico de los contemplados en los artículos 86 y siguientes del Reglamento. Por lo
demás, este precepto es reproducción literal del artículo 208 LOUA.
1...,347,348,349,350,351,352,353,354,355,356 358,359,360,361,362,363,364,365,366,367,...506
Powered by FlippingBook