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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
La letra a) debe aplicarse teniendo en cuenta los conceptos de agentes de la
construcción que aparecen mencionados en los artículos 8 a 12 y siguientes de la
LOE, así como la realidad social de nuestra Comunidad Autónoma, valorando de
forma primordial las circunstancias del caso concreto.
En el apartado b) se hace referencia al beneficio económico obtenido a consecuencia
de la infracción. Dicho concepto debe ser interpretado de acuerdo con los criterios
para su determinación que se fijan en los párrafos tercero a quinto del artículo 72 de
este Reglamento, a cuyo comentario nos remitimos.
CAPíTULO II. Los tipos básicos de las infracciones y las sanciones.
SECCIÓn 1ª. Las infracciones urbanísticas y las sanciones.
Artículo 78. Clases de infracciones.
421
(Artículo 207 LOUA y desarrollo
reglamentario)
1. Las infracciones urbanísticas se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) La prestación de servicios por parte de las empresas
suministradoras sin exigir la acreditación de la correspondiente
licencia cuando ésta proceda, o cuando hubiese transcurrido el plazo
establecido en la contratación provisional, así como la continuidad
en la prestación cuando haya sido adoptada la suspensión cautelar.
b) Todas las que, estando contempladas en el apartado siguiente, sean
expresamente excepcionadas en él de su clasificación como graves.
3. Son infracciones graves:
a) La ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación
urbanística, urbanización, construcción o edificación e
instalación o cualquier otro de transformación de uso del
suelo o del subsuelo, que estando sujeto a licencia urbanística
o aprobación, se ejecuten sin la misma o contraviniendo sus
condiciones, salvo que sean de modificación o reforma y que,
por su menor entidad, no precisen de proyecto técnico, en cuyo
caso tendrán la condición de infracción leve.
421 Ver Título XVI de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, que contempla los delitos relativos a la ordenación del
territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. (arts. 319 y ss.)